¿En qué consiste el cambio de nombre?
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
¿Cualquiera puede modificar su nombre?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
¿Cómo puedo realizar el trámite?
Debe contar con un abogado particular o solicitar asesoría gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial para que realice los trámites ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
¿Cuánto tarda?
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.
Si modifico mi apellido, ¿mis hijos heredarán dicha modificación?
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.
¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido?
No, sólo se permite un cambio en la vida.
Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.
Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.
Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado. |
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia en su artículo 4, fijó el texto refundido de la Ley N° 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos.
- DFL 1, Ministerio de Justicia, 30 de mayo 2000
FUENTE:
Biblioteca del Congreso Nacional (BCN):
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/cambio-de-nombre-y-apellido
https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/cambio-de-nombre-y-apellido